Cuando emitan
comprobantes a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor
con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como
“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor
del comprobante - Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se
considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el
comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de
su emisión, entrega o puesta a disposición.
- Fuente: Art. 1 a) R.G. 5022/21